Esquema de plazos obligatorios
El reloj parte desde el momento en que detectas la brecha
La Ley 21.719 no fija un plazo numérico fijo, pero establece "sin dilación injustificada" como estándar. La práctica regulatoria internacional y la alineación con GDPR apuntan a 72 horas como referencia operativa. Además, la misma brecha puede activar obligaciones paralelas ante la ANCI bajo la Ley 21.663.
!
Activación inmediata del protocolo de respuesta
El momento en que la organización toma conocimiento de la brecha inicia el reloj legal
Desde el instante en que el equipo de seguridad detecta y confirma la brecha, se activan simultáneamente: el protocolo de contención, el proceso de notificación legal y la evaluación de riesgo para los titulares.
- Confirmar que existe una brecha de datos personales (no una mera incidencia de TI sin datos personales)
- Activar el equipo de respuesta: DPO, seguridad, legal y comunicaciones
- Iniciar la contención para evitar que la brecha escale o se propague
- Abrir el registro del incidente con marca temporal verificable
🏛
Notificación a la APDP — sin dilación injustificada
Obligatoria ante cualquier brecha que represente un riesgo para los titulares · Referencia: 72 horas (alineada con GDPR)
La ley exige notificar "sin dilación injustificada". La práctica regulatoria internacional y la alineación con GDPR sitúan las 72 horas como referencia operativa. No es necesario tener toda la información disponible para notificar: la ley permite actualizar el reporte a medida que se disponga de más datos.
- Tipo de brecha: qué datos se vieron afectados, cómo y en qué condiciones
- Categorías y número aproximado de titulares afectados
- Nombre y datos de contacto del DPO o responsable para la APDP
- Consecuencias probables y medidas adoptadas o propuestas para remediar la brecha
- Si no se tiene toda la información: notificar con lo disponible e indicar que se complementará
👥
Notificación directa a los titulares afectados
Obligatoria cuando la brecha puede resultar en alto riesgo para los derechos y libertades de las personas
Cuando la evaluación de riesgo determina que la brecha puede resultar en alto riesgo para los titulares, el responsable debe notificarlos directamente, en lenguaje claro y sin técnicismos.
- Descripción clara y sencilla de la naturaleza de la brecha
- Nombre y datos de contacto del DPO o punto de contacto del responsable
- Consecuencias probables de la brecha para el titular
- Medidas adoptadas para remediar la brecha y mitigar sus efectos
- Recomendaciones al titular para protegerse: cambio de contraseñas, monitoreo de cuentas, etc.
📋
Actualizaciones y cierre del expediente
El reporte a la APDP puede y debe actualizarse conforme se disponga de más información
La notificación inicial puede ser incompleta si en ese momento no se dispone de toda la información. El responsable debe actualizar el reporte a medida que avanza la investigación y llevar un registro completo del incidente para la APDP.
- Actualizar el reporte a la APDP con los hallazgos de la investigación forense
- Informar las medidas adicionales adoptadas para prevenir recurrencia
- Cerrar el expediente del incidente con documentación completa y trazable
- Revisar y actualizar la EIPD si el tratamiento que causó la brecha está sujeto a evaluación de impacto