Los cuatro pilares de la obligación
¿Qué exige la ley en cada etapa?
El artículo 7° estructura la obligación en cuatro verbos clave. Cada uno define un conjunto de acciones concretas que la institución debe tener implementadas de forma permanente.
01
Prevenir
Reducir la probabilidad de que un incidente ocurra
La prevención es la primera línea de defensa. La ley exige medidas proactivas que reduzcan la superficie de ataque y fortalezcan la postura de seguridad de manera permanente.
- Implementación de controles técnicos y organizacionales basados en estándares ANCI
- Gestión continua de vulnerabilidades y parchado oportuno
- Capacitación periódica del personal en ciberhigiene
- Segmentación de redes y control de accesos privilegiados
- Evaluación periódica de riesgos y activos críticos
02
Contener
Limitar el alcance y propagación del incidente
Cuando un incidente ocurre, la contención busca evitar que se expanda a otros sistemas o afecte la continuidad operacional del servicio.
- Protocolos de aislamiento de sistemas comprometidos
- Restricción de accesos y bloqueo de vectores activos
- Activación de planes de continuidad operacional (art. 8° lit. c)
- Comunicación inmediata con el CSIRT Nacional
- Preservación de evidencia forense para análisis
03
Resolver
Eliminar la amenaza y restaurar operaciones
La resolución comprende la erradicación de la amenaza, la recuperación de sistemas afectados y el restablecimiento de la operación normal del servicio.
- Erradicación de malware y vectores de compromiso
- Recuperación desde respaldos verificados y seguros
- Restauración progresiva validando integridad de sistemas
- Análisis post-incidente y lecciones aprendidas
- Actualización de controles para evitar reincidencia
04
Responder
Comunicar, reportar y rendir cuentas
La respuesta incluye las obligaciones de reporte ante la ANCI y el CSIRT Nacional, así como la notificación a los afectados cuando corresponda según el reglamento de 2025.
- Reporte de incidentes significativos dentro de los plazos del reglamento
- Notificación a afectados identificables cuando lo requiera la Agencia
- Cooperación formal con investigaciones de la ANCI
- Documentación trazable de las acciones tomadas
- Informe ejecutivo al directorio y alta administración