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Cultura y Capacitación en Ciberseguridad — Ley 21.663 | KLG Technology
Ley 21.663 · Art. 7° y 8° lit. h) — Obligación legal expresa

Cultura y capacitación
en ciberseguridad:
formación del personal
como exigencia normativa.

La Ley Marco de Ciberseguridad establece que la capacitación, formación y educación continua en ciberseguridad —incluyendo campañas de ciberhigiene— no es una buena práctica opcional: es una obligación legal explícita para los OIV y una medida de naturaleza informativa exigida a todas las entidades del artículo 4°. Sin programa documentado, no hay cumplimiento posible.

OIV: obligación expresa art. 8° lit. h)
Abarca trabajadores, colaboradores y directorio
Incluye campañas de ciberhigiene documentadas

¿Qué exige la ley en materia de cultura y capacitación?

El artículo 8° lit. h) define cuatro componentes que el programa de capacitación debe cubrir: formación técnica, educación continua, ciberhigiene y alcance a todos los trabajadores y colaboradores. Además, el artículo 7° establece que las medidas de naturaleza informativa son parte integral del SGSI.

01
Programas de capacitación
Formación técnica estructurada y documentada en ciberseguridad

La ley exige que la capacitación sea un programa formal y estructurado, no cursos aislados. Debe estar diseñado, documentado, ejecutado y registrado como parte integral del SGSI, con evidencia auditable.

  • Plan anual de capacitación con objetivos, públicos objetivo, contenidos y cronograma
  • Contenidos alineados con los riesgos reales de la organización identificados en el mapa de riesgos
  • Métodos de entrega: presencial, e-learning, simulaciones, talleres prácticos
  • Evaluaciones de efectividad: tests, certificaciones internas y seguimiento de comportamiento
  • Registro auditado de participación, contenidos impartidos y resultados obtenidos
02
Educación continua
La formación no es un evento anual: debe ser permanente y actualizada

El adjetivo "continua" en el texto legal no es decorativo: establece que la formación debe ser un proceso permanente que se actualice ante nuevas amenazas, cambios normativos o incidentes ocurridos en la industria.

  • Ciclo de actualización periódica de contenidos ante nuevas amenazas y vectores de ataque
  • Boletines, alertas o comunicaciones de seguridad con frecuencia regular para todo el personal
  • Sesiones de actualización ante incidentes relevantes del sector o cambios regulatorios
  • Integración de lecciones aprendidas de incidentes propios al programa de formación
  • Mecanismo de retroalimentación del personal sobre amenazas detectadas en su entorno
03
Campañas de ciberhigiene
Obligación explícita e independiente dentro del programa general

La ley menciona explícitamente las campañas de ciberhigiene como elemento diferenciado del programa. No son una forma genérica de capacitación: son intervenciones concretas orientadas a modificar hábitos digitales del personal.

  • Campañas sobre uso seguro de contraseñas, MFA y gestión de credenciales
  • Simulaciones de phishing para medir y entrenar la resistencia ante correos fraudulentos
  • Sensibilización sobre ingeniería social, vishing y manipulación psicológica
  • Comunicaciones visuales sobre hábitos seguros en puesto de trabajo y uso de dispositivos
  • Medición de la tasa de clic en phishing simulado y seguimiento de mejora en el tiempo
04
Alcance total: trabajadores y colaboradores
La obligación alcanza a toda persona que interactúa con los sistemas de la organización

El texto legal incluye tanto a "trabajadores" (personal de planta) como a "colaboradores" (contratistas, proveedores de servicios, personal externo). Esto significa que la obligación trasciende la relación laboral directa.

  • Personal de planta: todos los trabajadores con acceso a sistemas de información
  • Contratistas y proveedores con acceso a redes, sistemas o datos de la organización
  • Directorio y alta administración: capacitación en gobierno de ciberseguridad y riesgos digitales
  • Personal nuevo: inducición en seguridad como requisito previo al acceso a sistemas críticos
  • Terceros remotos: inclusión en campañas y requisitos mínimos de ciberhigiene contractuales

Los seis públicos que debe cubrir el programa

Un programa de cultura de ciberseguridad conforme a la Ley 21.663 no puede ser genérico. Debe segmentarse por público, con contenidos, profundidad y formatos distintos según el rol y nivel de exposición al riesgo de cada grupo.

👤
Directorio y alta dirección
Gobierno de ciberseguridad, riesgo digital como riesgo corporativo, responsabilidades legales bajo la Ley 21.663 y lectura e interpretación de dashboards de riesgo.
Gobierno — Alta prioridad
💻
Equipo TI y ciberseguridad
Formación técnica profunda: respuesta a incidentes, análisis forense, gestión de vulnerabilidades, SGSI ISO 27001 y operación de herramientas de seguridad.
Técnico — Profundidad máxima
📋
Personal operativo general
Ciberhigiene esencial: phishing, contraseñas seguras, MFA, uso de dispositivos corporativos, redes wifi, ingeniería social y protocolos de reporte de incidentes sospechosos.
Ciberhigiene — Todo el personal
💳
Finanzas y RRHH
Fraude financiero digital, BEC (Business Email Compromise), protección de datos personales de empleados, gestión segura de información sensible y normativa 21.719.
Riesgo específico — Alta exposición
👥
Colaboradores y proveedores
Requisitos mínimos de ciberhigiene como condición de acceso a sistemas. Cláusulas contractuales de seguridad y obligaciones de reporte de incidentes que afecten los sistemas del cliente.
Terceros — Alcance legal
📖
Personal nuevo
Inducción obligatoria en seguridad de la información previo al acceso a sistemas críticos. Firma de política de uso aceptable, compromiso de confidencialidad y conocimiento del protocolo de reporte.
Onboarding — Previo a acceso
Marco legal completo — Art. 7°, 8° lit. h) y atribuciones ANCI

La capacitación en la arquitectura
legal de la Ley 21.663

La obligación de capacitación no existe en aislamiento. Es parte de un marco legal que la vincula con el SGSI, el principio de seguridad por diseño y las atribuciones formativas de la ANCI.

h
Art. 8° lit. h) — Obligación OIV
Contar con programas de capacitación, formación y educación continua que incluyan campañas de ciberhigiene. Alcance: todos los trabajadores y colaboradores.
7
Art. 7° — Medidas informativas
Las medidas de ciberseguridad pueden ser de naturaleza tecnológica, organizacional, física o informativa. La capacitación es la medida informativa por excelencia y parte del SGSI.
3
Art. 3° n°8 — Seguridad por diseño
El principio de seguridad por defecto y desde el diseño implica que los sistemas y las personas deben concebirse con la seguridad integrada desde el inicio, no como capa posterior.
11
Art. 11 — Atribuciones ANCI
La ANCI tiene la atribución de diseñar e implementar planes de formación ciudadana y promoción de la cultura de ciberseguridad, lo que anticipa estándares mínimos que podrá exigir a las entidades obligadas.
8b
Registro auditado del programa
El art. 8° lit. b) exige registro de todas las acciones del SGSI. Esto incluye el programa de capacitación: asistencias, contenidos, evaluaciones y resultados deben quedar documentados y trazables.
47
Responsabilidad del jefe superior
El art. 47 establece responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo. No implementar el programa de capacitación expone a la dirección a consecuencias legales directas.

Cómo estructurar un programa conforme a la ley

Un programa de cultura de ciberseguridad que satisfaga la Ley 21.663 debe operar en cuatro fases continuas: diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación con registro auditado en cada etapa.

Fase 1 · Diagnóstico
Conocer el punto de partida
Evaluar el nivel de madurez actual del personal en ciberseguridad. Identificar grupos de riesgo, brechas de conocimiento y amenazas prevalentes según el mapa de riesgos del SGSI.
Fase 2 · Diseño
Estructurar el plan anual
Definir contenidos por segmento de público, modalidades de entrega, frecuencia, campañas de ciberhigiene incluidas, KPIs de medición y responsables. Aprobación formal por la dirección.
Fase 3 · Ejecución
Implementar y registrar
Entregar la capacitación en los formatos planificados, ejecutar simulaciones de phishing, desplegar campañas de ciberhigiene y documentar participación con registro auditado.
Fase 4 · Evaluación
Medir, mejorar y reportar
Medir efectividad: tasa de phishing, evaluaciones, cambios de comportamiento. Reportar resultados al SGSI, al Delegado y a la dirección. Actualizar el plan para el ciclo siguiente.

Evidencias que el programa debe generar para la ANCI

📋
Plan de capacitación aprobado
Documento formal aprobado por la dirección con objetivos, públicos, contenidos, cronograma anual y presupuesto asignado.
Registros de asistencia y participación
Listados firmados o registros digitales de participación en cada sesión, módulo o actividad, con fecha, contenido y nombre del facilitador.
🎯
Resultados de evaluaciones
Calificaciones, tasas de aprobación y resultados de tests por módulo y por persona, con seguimiento a quienes no alcanzan el nivel mínimo.
🎉
Resultados de simulaciones de phishing
Tasa de clic por campaña y por departamento, con evolución temporal que demuestre el impacto de la capacitación sobre el comportamiento real del personal.
📊
Informe de efectividad del programa
Reporte periódico con KPIs, cobertura por segmento, comparación con períodos anteriores y recomendaciones de mejora para el próximo ciclo.
📝
Política de uso aceptable firmada
Documento firmado por cada trabajador y colaborador que acredita el conocimiento de las normas de seguridad de la información de la organización.

El costo de no tener un programa de capacitación

La ausencia de un programa formal de capacitación en ciberseguridad no solo aumenta la probabilidad de un incidente: también constituye una infraccion directa a la Ley 21.663 con consecuencias económicas y reputacionales.

Infracciones gravísimas — OIV
40.000 UTM
Equivalente a aprox. USD 3 millones
  • No contar con programas de capacitación y ciberhigiene siendo OIV calificado (art. 8° lit. h)
  • Carecer de registros auditados del programa de formación conforme al reglamento (art. 8° lit. b)
  • No implementar las medidas informativas exigidas por los protocolos de la ANCI (art. 7°)
  • Incidente causado por phishing o ingeniería social que revele ausencia total de capacitación
Ver art. 39 y 40 en BCN ↗
Responsabilidad directa del directorio
Personal
Art. 47 — Jefe superior del organismo
  • El jefe superior del organismo responde administrativamente por no implementar el programa
  • En empresas privadas, la responsabilidad alcanza a directores y ejecutivos principales
  • Un incidente causado por falta de capacitación del personal agrava la posición de la dirección
  • La capacitación del directorio en ciberseguridad es parte de sus deberes de gobierno corporativo
Ver art. 47 en BCN ↗

Programa de cultura de ciberseguridad
listo para auditoría

KLG Technology diseña e implementa el programa de capacitación y cultura de ciberseguridad exigido por el artículo 8° lit. h) de la Ley 21.663, generando todos los registros y evidencias necesarias para demostrar cumplimiento ante la ANCI.

El programa incluye formación diferenciada por público, campañas de ciberhigiene, simulaciones de phishing medibles y el componente de capacitación para directorios, integrando todo en el SGSI como evidencia auditable.

KLG Technology

¿Su organización tiene un programa de capacitación documentado y auditable?

Si no puede responder con evidencia concreta, hay una brecha de cumplimiento frente al art. 8° lit. h). KLG Technology diseña e implementa el programa completo y genera los registros que la ANCI puede requerir.

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